Cómo presentar un caso de custodia o visitas en Virginia
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La custodia consiste en dónde vive un menor y quién toma decisiones en su nombre. Las visitas, también llamadas tiempo de crianza, son el derecho a pasar tiempo con un menor aunque no viva con usted. Para obtener cualquiera de las dos, necesita presentar una petición, que es una solicitud formal, ante la corte.
Este artículo explica quién puede presentar una petición, a qué corte debe ir, cuánto cuesta y cómo hacerlo paso a paso.
¿Quién puede presentar un caso?
Si usted es padre o madre, puede presentar un caso por la custodia o el régimen de visitas.
También puede presentar un caso si es abuelo o abuela, abuelo o abuela por afinidad, padrastro o madrastra, expadrastro o exmadrastra, pariente consanguíneo o si tiene una relación fuerte con el menor. Si usted no es uno de los padres, lo que debe probar para obtener la custodia es más difícil. Más información: Custodia de abuelos y terceros en Virginia
¿Qué debo hacer antes de presentar el caso?
Reúna documentos, incluyendo:
- Información sobre el menor
- Cualquier orden de la corte vigente relacionada con el menor
- Información sobre el otro padre o tutor del menor, como direcciones y lugares de trabajo
Tener estos documentos le ayudará a prepararse para llenar los formularios.
Piense en cómo responderá las preguntas de la corte. También debe reunir pruebas, como documentos y testigos, para mostrarle a la corte por qué debería aprobar su solicitud de custodia o visitas. Más información: ¿Cómo decide un juez quién obtiene la custodia?
Si tiene una relación amistosa con el otro padre, tal vez puedan llegar a un acuerdo sobre la custodia y las visitas antes de ir a la corte. Puede hacerlo por su cuenta o con un mediador.
Mostrarle a la corte que ambos padres pueden colaborar para velar por el mejor interés del menor hace más probable que la corte dicte una resolución con la que ambos se sientan bien. Puede encontrar un mediador certificado por la corte en su área en el sitio web de VA Courts. Si pueden llegar a un acuerdo, es menos probable que la corte ordene algo con lo que ninguna de las partes esté conforme.
¿En qué corte debo presentar el caso?
Para presentar un caso de custodia o visitas, vaya en persona a la Unidad de Servicios Judiciales (CSU, por sus siglas en inglés) de la Corte de Menores y Relaciones Domésticas (Juvenile and Domestic Relations Court, en inglés, o Corte JDR). Puede que la CSU no se encuentre en el mismo edificio que la corte. Asegúrese de ir a la CSU que trabaja con la Corte JDR de su ciudad o condado.
En la mayoría de los casos, la Corte JDR correcta es una de estas:
- la corte de la ciudad o el condado donde el menor vive actualmente, o
- la corte de la ciudad o el condado donde el menor vivió en los últimos seis meses, si uno de los padres todavía vive allí.
Encuentre su CSU local. Si no está seguro, llame a la secretaría y pregunte. Puede encontrar el número de teléfono de su corte en el sitio web de VA Courts.
Si no tiene una orden de custodia existente, tendrá que presentar el caso en la Corte JDR.
Si ya existe una orden de custodia o visitas, presente una moción para modificar (Motion to Amend, en inglés) en la corte que emitió la orden original. No presente una petición nueva en otra corte. Obtenga más información sobre cómo cambiar una orden de custodia. Si el menor y los padres ahora viven en otro estado, puede ir a la corte de su localidad nueva y presentar una moción para registrar la orden de custodia original (Motion to Register the Original Custody Order, en inglés). Una vez que se transfiera la orden, podrá presentar una moción para modificar en la corte nueva.
Cuando presente un caso de custodia, tendrá que llenar una declaración jurada (“affidavit”, en inglés) sobre si existen otras órdenes de custodia para el menor. Firmar una declaración jurada es lo mismo que jurar decir la verdad en la corte. Si no dice la verdad en la declaración jurada, podría enfrentar consecuencias, incluyendo perder la custodia.
Si está atravesando un divorcio y usted y su cónyuge no pueden ponerse de acuerdo sobre la custodia, presente una petición de custodia en la Corte JDR. Incluya esa orden con sus documentos de divorcio. Si están de acuerdo, puede presentar su acuerdo de custodia por escrito directamente ante la Corte de Circuito cuando presente el divorcio.
- En un divorcio disputado, su cónyuge puede intentar mover el caso de custodia a la Corte de Circuito que decidirá el divorcio. Esto ocurre incluso si usted presenta el caso para que la Corte JDR se ocupe de la custodia y la manutención antes de presentar el divorcio. Esto puede pasar si su cónyuge contrata a un abogado, porque los abogados a menudo prefieren manejar los casos en la Corte de Circuito. La Corte de Circuito no es fácil para las personas que no tienen abogado.
- La Corte JDR todavía puede decidir sobre la custodia, incluso si su divorcio se está manejando en la Corte de Circuito.
- Si va a presentar un divorcio de mutuo acuerdo (“sin culpa”), la custodia y la manutención deben decidirse antes de que presente el divorcio en la Corte de Circuito. Estas se pueden decidir por acuerdo o por la Corte JDR.
Más información: Divorcio en Virginia
¿Cuánto cuesta?
Presentar el caso cuesta $25. Si presenta el caso para más de un menor al mismo tiempo, solo paga $25 una vez.
Si no puede pagar el costo, tal vez pueda pedir que no se lo cobren. Virginia Law Help tiene una herramienta gratuita en línea que puede usar para llenar un formulario de exención de costos y llevarlo a la corte.
Presentar un caso de custodia o visitas
Vaya a la Unidad de Servicios Judiciales
Vaya en persona a la Unidad de Servicios Judiciales (CSU).
Cualquier persona que presente un caso sin abogado debe pasar por la CSU. No puede descargar y presentar los formularios por su cuenta. El personal de allí le ayudará a llenar los documentos.
Algunas CSU requieren una cita, mientras que otras solo atienden sin cita previa (con horarios o días limitados). Llame antes de ir. Encuentre su Unidad de Servicios Judiciales local. Dependiendo de la CSU, puede que le atiendan el mismo día o tal vez tenga que hacer una cita para dentro de unos días o unas semanas.
Diga qué está solicitando
Dígale al personal que quiere presentar un caso de custodia, visitas o ambas.
Prepárese para explicar:
- Su relación con el menor
- Dónde vive el menor en este momento
- Por qué quiere la custodia o las visitas
- Cualquier preocupación que tenga sobre la seguridad o el bienestar del menor
- Si ya existe un acuerdo u orden de manutención
- Si ya existe una orden de custodia de otra corte. Si ambas partes ahora viven en el área de la corte donde está presentando el caso, la corte puede decidir transferir esa orden
El personal puede ayudarle a entender qué información va en cada lugar. No pueden brindarle ayuda legal.
El personal también le solicitará:
- La fecha de nacimiento, el número de Seguro Social y la dirección actual del menor
- La dirección del otro padre o su última dirección conocida
- Si el otro padre está en las fuerzas armadas y, de ser así, si está en servicio activo. Esto puede afectar el momento en que se programen las audiencias de custodia
Si no tiene la dirección del otro padre, dígaselo al personal. Le explicarán qué pasos debe seguir para que el otro padre reciba el aviso de todas formas.
Si está intentando cambiar una orden de custodia o visitas existente, lleve una copia de esa orden.
Si necesita una orden de custodia de emergencia, dígalo en la CSU y se presentará una moción para acelerar el caso junto con la petición de custodia.
Pague el cargo de presentación o pida la exención de costos
Pague el cargo de presentación de $25 o lleve su formulario de exención de costos completo para pedir que no le cobren.
Si aún no ha llenado un formulario de exención de costos, la CSU o la secretaría de la corte tendrá una copia. Llénelo por completo. El formulario pregunta sobre sus ingresos, beneficios públicos como SNAP o Medicaid y dinero en el banco. Aunque ya reciba beneficios públicos, debe llenar todo el formulario.
Su fecha de audiencia
Dependiendo de la CSU, puede que impriman los documentos y le pidan que los lleve a la secretaría de la corte para presentarlos por su cuenta. Después de que presente el caso, la corte programará una audiencia. Puede que le den la fecha de la audiencia mientras espera o que se la envíen por correo. El otro padre o la persona con custodia también recibirá una citación judicial con la fecha de la audiencia. Esta podría llevarse a cabo en unas semanas o en unos meses.
Los documentos de la corte se enviarán a las direcciones que usted ponga en la petición. Esté pendiente.
Si su situación es urgente, dígaselo a la CSU cuando presente el caso. Más información: Obtener custodia de emergencia en Virginia
Qué esperar en la primera audiencia
En la mayoría de las primeras audiencias, el juez no escuchará todas las pruebas. En cambio, puede emitir una orden temporal, la cual es una decisión a corto plazo que se mantiene vigente mientras se decide su caso completo.
Lleve todas sus pruebas de todos modos. Algunos jueces toman una decisión definitiva en la primera audiencia. Si sus pruebas están en su teléfono, puede que necesite obtener permiso para llevar el teléfono a la sala. Pregunte al personal de seguridad de la corte. Imprima todo si puede, incluyendo capturas de pantalla de mensajes de texto u otros mensajes. La corte no imprimirá nada por usted.
Si hay órdenes de la corte o informes policiales relacionados con violencia doméstica o abuso, consiga esos documentos en la corte donde se realizaron las audiencias.
El juez también puede:
- Exigir a ambos padres que realicen un curso de formación parental
- Exigir a ambos padres que asistan a una mediación para preparar un plan de crianza
- Nombrar a un tutor ad litem (Guardian ad Litem o GAL, en inglés) para analizar el caso y hacer recomendaciones sobre lo que es mejor para el menor
- Ordenar un estudio del hogar (Home Study, en inglés) de una o ambas viviendas
Un GAL es un abogado especial que la corte nombra para el menor. El GAL representa los intereses del menor, no los de usted. Todo lo que usted le diga al GAL puede usarse para apoyar una postura diferente a la suya. Lo mejor es ser amable y respetuoso con el GAL.
¿Puedo obtener custodia o visitas temporales de inmediato?
Sí. La corte puede ordenar custodia o visitas temporales mientras se decide su caso completo. No tiene que esperar una orden final si la situación es urgente. Si necesita adelantar el caso por una emergencia real, pregunte en la secretaría de la corte sobre la posibilidad de presentar una moción para una audiencia acelerada o de emergencia.
Más información: Obtener custodia de emergencia en Virginia
¿Qué pasa después?
Una vez que tenga una orden, esa orden tiene carácter legal. Ambos padres deben seguirla.
Algunas cosas a tener en cuenta de ahora en adelante:
- Guarde una copia en un lugar seguro. Léala con cuidado para saber exactamente qué se exige de usted y del otro padre.
- Dé una copia a la escuela de su hijo, en especial si el otro padre no tiene permiso para recoger al menor.
- No se mude lejos del otro padre, ni fuera del estado, sin primero llegar a un acuerdo por escrito con el otro padre u obtener permiso de la corte para mudarse.
- Si su dirección cambia, debe avisarle a la corte y al otro padre.
- Siga la orden, aunque el otro padre no lo haga. Incumplir una orden de la corte, aunque sea en lo más mínimo, puede afectar su caso más adelante.
- Lleve registros sobre la marcha. Si el otro padre falta a las visitas, llega tarde constantemente o es difícil comunicarse con él, documéntelo. Las capturas de pantalla con fecha de mensajes de texto o llamadas perdidas pueden ser útiles si surge una disputa más adelante.
- Si el otro padre no está siguiendo la orden, puede pedirle a la corte que la haga cumplir presentando una moción para mostrar causa (Motion to Show Cause, en inglés) en la corte que emitió la orden.
- Si la orden está funcionando bien, revísela con el tiempo. Las necesidades de los menores cambian a medida que crecen y lo que funciona ahora puede no funcionar más adelante. Si algo importante cambia en su familia, puede pedirle a la corte que actualice la orden.
- Si quiere disputar la decisión del juez, tiene solo 10 días desde la fecha de la orden para presentar una apelación.
Más información: Cambiar, hacer cumplir o apelar una orden de custodia
¿Necesito un abogado?
En los casos de custodia, la corte no le asignará un abogado, incluso si no puede pagar uno.
No es necesario tener un abogado para un caso de custodia. Las cortes pueden ser intimidantes y confusas, pero es bastante común que las personas se representen a sí mismas en casos de visitas y custodia.
Solo tenga en cuenta que una orden final de custodia tiene carácter legal. Una vez que esté vigente, es difícil cambiarla. Si puede resolver las cosas de manera segura con el otro padre, podría tener más control sobre el resultado. Asegúrese de hacer cualquier acuerdo por escrito y de que esté firmado por ambos padres.
De cualquier manera, vale la pena obtener ayuda legal antes de ir a la corte.
(Si el Departamento de Servicios Sociales (DSS) presentó una orden de protección o una petición para retirar al menor de su cuidado, esto es diferente. Si DSS le llevó a la corte o le retiró la custodia del menor, puede que tenga derecho a un abogado nombrado por la corte. Si no sabe con seguridad qué tipo de caso tiene, comuníquese con una oficina de ayuda legal antes de tomar cualquier medida. Obtenga más información sobre los casos de DSS).
¿Dónde puedo obtener ayuda gratuita o de bajo costo?
- Encuentre su oficina local de ayuda legal: virginialawhelp.org/es/obtenga-ayuda-legal o llame al 866-534-5243.
- Haga una pregunta gratuita a un abogado en línea: virginia.freelegalanswers.org.
- Obtenga una consulta de bajo costo con un abogado por $35: vsb.org/Site/legal-help.
- Vea videos explicativos en VA Law Help 2 Go sobre divorcio, custodia y manutención infantil.
Cosas que debe recordar
- Si no cuenta con un abogado, debe ir en persona a la Unidad de Servicios Judiciales para presentar el caso.
- Llame antes. Algunas cortes requieren cita previa.
- Presentar el caso cuesta $25. Hay exenciones de costos disponibles si no puede pagar.
- Lleve todas sus pruebas a la primera audiencia, incluso si solo espera que se emita una orden temporal.
- Si ya existe una orden de custodia, vuelva a la misma corte para cambiarla.