Qué pasa en una audiencia de custodia
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Ir a la corte por un caso de custodia puede resultar abrumador, en especial si es su primera vez. Las cortes tienen reglas estrictas sobre quién puede hablar, cuándo puede hacerlo y qué pruebas se permiten. Saber qué esperar puede marcar una gran diferencia en el desarrollo de su caso.
Ya sea que usted haya presentado el caso de custodia, o que la otra persona lo haya presentado y usted recibió aviso, usted es una parte en el caso. Tiene derecho a presentar su versión.
Este artículo le explica cómo es una audiencia y cómo prepararse.
¿Cuánto tiempo tendré que esperar?
Qué tan rápido se escuche su caso depende de la agenda de la corte local. Puede que deba esperar varias semanas o meses para la primera audiencia.
La mayoría de los casos necesitan más de una audiencia antes de que se tome una decisión final.
Si necesita que la corte actúe más rápido por una emergencia real, pregunte en la secretaría de la corte sobre la posibilidad de obtener una audiencia de emergencia o busque información en el sitio web de la corte. Por lo general, las cortes necesitan una razón concreta para adelantar un caso. Obtenga más información sobre la custodia de emergencia.
Qué pasa en la primera audiencia
Por lo general, el juez no escucha todas las pruebas en la primera audiencia, sino que emite una orden temporal. Esta es una decisión a corto plazo sobre la custodia o las visitas que se adopta mientras se decide el caso completo. Tenga todas sus pruebas listas de todos modos. Algunos jueces toman una decisión definitiva en la primera audiencia.
El juez también puede:
- Exigir a ambos padres que realicen un curso de formación parental
- Exigir a los padres que vayan a mediación para intentar llegar a un acuerdo de custodia
- Nombrar a un tutor ad litem (Guardian ad Litem o GAL, en inglés) para analizar el caso y hacer recomendaciones sobre lo que es mejor para el menor
- Ordenar al Departamento de Servicios Sociales local que realice un estudio del hogar de una o ambas viviendas
El GAL y el investigador del estudio del hogar entrevistarán a ambos padres, al menor, a docentes, consejeros y otras personas. Lo que encuentren influirá mucho en las decisiones del juez.
Algo importante que debe entender sobre el GAL: el GAL no es su abogado. Esta persona representa los intereses del menor, que pueden o no coincidir con lo que usted quiere. Todo lo que usted le diga al GAL puede usarse para apoyar una postura diferente a la suya. El GAL también debe decirle al juez cuáles son los deseos del menor y si esos deseos están en conflicto con la recomendación del GAL.
Cómo comportarse en la corte
Las primeras impresiones son importantes. Los siguientes son algunos aspectos básicos:
- Vístase siempre de manera respetuosa.
- Diríjase al juez como “Su Señoría”. Diríjase a todas las demás personas como señor o señora.
- Muchas cortes no permiten teléfonos celulares en la sala. Revise las reglas de la corte antes de ir.
- Aunque se permitan teléfonos, es posible que el juez no quiera ver pruebas en la pantalla de un teléfono. Imprima todo si puede, incluyendo capturas de pantalla de mensajes de texto u otros mensajes. La corte no imprimirá nada por usted.
- Si puede, lleve suficientes copias de los documentos para todas las personas en la sala: el juez, el GAL, el otro padre y usted. Si solo puede hacer una copia, tener una copia es mejor que ninguna.
- Pregúntele al alguacil de sala sobre las reglas de la sala antes de que empiece su audiencia. Esto le ayudará a saber qué debe y qué no debe hacer.
- Nunca discuta con un testigo ni con ninguna otra persona en la sala. Si se opone a algo, levante la mano, diga: “Objeción”, y dígale al juez cuál es su preocupación.
- Nunca discuta con el juez. Si no está de acuerdo con una decisión, diga con calma: “Objeción, Su Señoría”. Si aún no está de acuerdo con la orden final, puede ir al terminar a la secretaría de la corte para presentar una apelación.
- Está bien decirle al juez si no puede escuchar o si necesita un intérprete. Levante la mano y el juez le dará la palabra. Si no entendió lo que dijo el juez, también puede levantar la mano y decir que no entendió.
Cómo funciona una audiencia
La persona que presentó la petición se llama peticionario o demandante (Plaintiff, en inglés).
La otra parte se llama demandado o parte demandada.
Los peticionarios hablan primero y presentan sus pruebas. Cuando terminan, el demandado presenta las suyas. Puede que les pregunten a ambas partes si quieren dar una declaración al principio o al final. Si lo hace, sea breve, enfóquese en lo que es mejor para el menor y diga con claridad qué quiere que la corte ordene.
Hay dos tipos de pruebas:
- Testimonio: personas que hablan bajo juramento sobre cosas que vieron o vivieron personalmente
- Pruebas documentales: documentos como cartas, correos electrónicos, registros escolares, informes médicos, facturas, fotografías, mensajes de texto, videos o mensajes de voz
Cómo presentar sus pruebas
Tiene dos maneras de contarle su historia a la corte: hablar por usted mismo y llamar testigos y presentar documentos.
Hablar por usted mismo
Puede contarle directamente a la corte su versión de los hechos. Para hacerlo, dígale a la corte que quiere testificar. Le tomarán juramento y luego podrá hablar. Hable solo sobre cosas que usted vio, escuchó o vivió personalmente.
Llamar testigos
También puede llevar a otras personas para que testifiquen a su favor. Los testigos deben hablar solo sobre cosas que vieron o vivieron personalmente. Para llamar a un testigo:
- Dígale a la corte que tiene un testigo.
- El testigo jura decir la verdad.
- Usted le hace preguntas al testigo. Esto se llama interrogatorio directo. Haga preguntas abiertas que no sugieran la respuesta. Evite preguntas que se puedan contestar solo con sí o no. Las preguntas sugestivas, o preguntas que sugieren la respuesta, no se permiten en el interrogatorio directo. Por ejemplo, usted no puede preguntar: “¿No es cierto que se le olvidó recoger al menor en la escuela varias veces?” En cambio, podría preguntar: “¿Qué recuerda sobre las veces que ha recogido al menor de la escuela?”
- Cuando usted termine, la otra parte puede hacerle preguntas a su testigo. Esto se llama contrainterrogatorio. Durante el contrainterrogatorio, las preguntas sugestivas sí se permiten y usted puede hacer preguntas que se puedan contestar solo con sí o no.
- El juez también puede hacerle preguntas al testigo en cualquier momento.
Presentar documentos
Usted puede presentar documentos para apoyar su caso. Estos pueden incluir facturas, cartas, informes médicos, fotos, mensajes de texto o mensajes de voz.
Antes de entregarle un documento al juez, primero muéstreselo a la otra parte. Luego el alguacil de sala lo llevará al estrado del juez. La corte preguntará si hay alguna objeción antes de aceptarlo.
Sus documentos pueden estar en su teléfono. Si no tiene cómo imprimirlos, asegúrese de que estén descargados o de que sean fáciles de encontrar. Es posible que no tenga señal de celular ni acceso a WiFi en la sala. Antes de que empiece la audiencia, dígale al alguacil de sala o al personal de seguridad de la corte que tiene pruebas en su teléfono.
¿Qué es el testimonio de oídas?
Una razón para objetar es el “testimonio de oídas”. El testimonio de oídas es información de segunda mano. Es cuando alguien en la corte repite lo que otra persona dijo fuera de la corte, en lugar de decirle a la corte lo que vio o escuchó personalmente.
Por ejemplo: si su vecino le dice que el otro padre le gritó al menor y usted repite eso en la corte, es testimonio de oídas. Pero si su vecino va a la corte como testigo y lo dice personalmente, no es testimonio de oídas.
Algunos testimonios de oídas se permiten en la corte y otros no. El juez decide. Las cartas o documentos de alguien que no está presente en la corte también pueden contar como testimonio de oídas. El juez decidirá si los permite.
No discuta con testigos ni le conteste mal a nadie en la sala. Si cree que la otra parte está presentando testimonio de oídas, levante la mano y diga: “Objeción, Su Señoría”, y explique su objeción. Deje que el juez decida.
Cómo termina la audiencia
Después de que se hayan presentado todas las pruebas, el juez toma una decisión. A veces el juez decide de inmediato. A veces se toma más tiempo para emitir una orden final por escrito. Si la corte emitirá una orden ese día, le pedirán que espere fuera de la sala hasta que la orden esté lista.
Si no está de acuerdo con la decisión, tiene derecho a apelar la decisión ante la Corte de Circuito, donde un juez nuevo escuchará el caso. Debe presentar la apelación en la secretaría de la Corte JDR dentro de los 10 días siguientes a la orden. Mientras se decide su apelación, la orden original sigue vigente. Todos deben seguirla hasta que la corte superior diga lo contrario.
Más información: Cambiar, hacer cumplir o apelar una orden de custodia
¿Dónde puedo obtener ayuda gratuita o de bajo costo?
- Encuentre su oficina local de ayuda legal: virginialawhelp.org/es/obtenga-ayuda-legal o llame al 866-534-5243.
- Haga una pregunta gratuita a un abogado en línea: virginia.freelegalanswers.org.
- Obtenga una consulta de bajo costo con un abogado por $35: vsb.org/Site/legal-help.
Cosas que debe recordar
- Lleve todas sus pruebas a la primera audiencia, incluso si solo espera que se emita una orden temporal.
- El GAL representa al menor, no a usted. Piense bien qué comparte con esa persona.
- Vístase de manera respetuosa. Diríjase al juez como “Su Señoría”.
- Nunca discuta con el juez ni con ninguna otra persona en la sala. Si no está de acuerdo con una decisión, diga: “Objeción, Su Señoría”. Siempre puede presentar una apelación después.
- Si quiere apelar, tiene solo 10 días desde la fecha de la orden para presentar la apelación.